este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologado el Desistimiento del procedimiento, efectuado por el abogado PABLO MENDOZA, anteriormente identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículos 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano,
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los originales que cursan desde el folio 06 al 12, ambos inclusive del presente expediente, previa su certificación en autos, y se ordena hacer entrega de los mismos a la parte interesada, quien estampará diligencia en señal de recibirlos.