este Tribunal pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:
• Capitulo I: PRUEBAS TESTIMONIALES.
En lo que respecta, a las pruebas testimoniales, el Tribunal la Admite cuanto a lugar en Derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, se fija el tercer (03) día de despacho siguientes al de hoy, para que comparezcan ante este tribunal, los ciudadanos MARIA CONCEPCION MORILLO GALINDO, titular de la cedula de identidad numero V- 2.085.082, CRUZ ROSAID ALCALA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad numero V- 1.384.746, y ANA JULIA DUQUE OROZCO, titular de la cedula de identidad numero V- 4.091.128, respectivamente a las (10:00 a.m.), (11:00 a.m.), (12:00 m.), asimismo, se fija el cuarto (4°) día de despacho siguiente al de hoy a fin de que los ciudadanos GLORIA ADELAIDA MUÑOZ, titular de la cedula de identidad numero V- 4.769.882, MIRIAN RAQUEL ARRIO.....