éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara:
Primero: SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por OCCIDENTAL TELECOMUNICACIONES, C. A., sociedad mercantil domiciliada en Maracaibo, estado Zulia, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha veintidós (22) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), bajo el No. 17, Tomo 61-A, versus BANCO DEL TESORO, domiciliada inicialmente en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en aquel momento bajo el nombre de BANCO HIPOTECARIO .....