En consecuencia de todo lo anteriormente explanado, el Tribunal ADMITE, la pretensión incoada y ordena citar al querellado, ciudadana MARY MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, en su condición de presidenta de la Junta de Condominio del Edificio AITOR, para que comparezca por ante éste Juzgado al Segundo (2do.) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación y se haya materializado la restitución del inmueble objeto de la presente acción, en horas de Despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. y 3:30 p.m.), a fin de que de exponga los alegatos que considere pertinentes en defensa de sus derechos, ello con motivo del Interdicto de Despojo presentado en su contra por la sociedad mercantil INMOBILIARIA CARACAS, S.A., inscrita en el Registro Mercantil en fecha dieciocho (18) de julio de mil novecientos cuarenta y nueve (1949), bajo el número 762, tomo 3B. Compúlsese el libelo de la demanda con s.....