el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro causas respectivos llevados por ante este Juzgado y la ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 343 y 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.