este Tribunal Duodécimo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantile, Trasito Y Bancario De esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la abogada BELKIS RORAIMA CHACON GOMEZ, apoderada de la parte actora, y en consecuencia, declara SIN LUGAR la demanda que por desalojo intentó la ciudadana GLADYS ADARME DE MOGOLLON, en contra de la ciudadana ERNESTINA RUBIANO DE MARTINEZ, ambas identificadas en autos.
.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Articulo 281 del Código de Procedimiento Civil, se imponen las costas del recurso a la parte actora.
TERCERO: Se confirma el fallo apelado