En fecha trece (13) de marzo de dos mil quince (2015) se exhibieron los escrito de promoción de pruebas presentados por ambas partes, es decir, al primer día de despacho a que hace referencia el articulo 110 del Código de Procedimiento Civil, por lo que a partir de la fecha indicada (inclusive), comenzó a computarse el lapso establecido en el articulo 397 eusdem, el cual establece "Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción (...) Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.". Al respecto, los días de despacho transcurrido desde el día 13 de marzo de 2015 hasta el día 19 de marzo de 2015, ambas fechas inclusive, fueron; marzo: 13, 16, 17, y 19, ambos inclusive, evidenciándose de este cómputo, que la parte diligenciante se opuso al cuarto día de despacho siguiente al término de promoción de pruebas.
En consecuencia, se declara improcedente l.....