este órgano jurisdiccional administrando Justicia el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, en la demanda que por INTIMACIÓN (VÍA INTIMATORIA) incoara IVAN D. CUEVAS SERVA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº. V-2.766.059 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.986, en su carácter de endosatario en procuración al cobro de dos letras de cambio librada a CORPORACION CH 0569, C.A., constituida y domiciliada en Caracas, según consta y se evidencia de documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 14 de Marzo de 1995, bajo el Nº 38, Tomo 58-A-Pro.
SEGUNDO: Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Códi.....