este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los artículos 12, 242, 243 y 267, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD incoada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA GUZMAN RENGEL en contra de los ciudadanos GIULIANA DI MARCELLO DE DI SILVIO, MARCELO DI SILVIO DI MARCELLO, ORIETTA DI SILVIO DI MARCELLO y CARLO FRANCISCO DI SILVIO DI MARCELLO, todos plenamente identificadas en el encabezamiento del presente fallo. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena librar oficios a los Registros respectivos, a fin de que sean estampadas las notas marginales correspondientes, una vez el presen.....