este Tribunal aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Juzgado por cuanto la transacción judicial celebrada entre la sociedad mercantil SERVICIOS ELCONS, C.A., parte actora, por medio de su apoderado judicial abogado JOSÉ EDGAR BRICEÑO, por una parte y por la otra la sociedad mercantil E.I.P. ELECTRICIDADE INDUSTRIAL PORTUGUESA, S.A., parte demandada, por medio de su apoderado judicial abogado JAVIER RUAN, todos plenamente identificados, no es contraria al orden público HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el en el artículo 255 del Código Civil Adjetivo.
Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.