éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada y en consecuencia se decreta la ocupación provisional del inmueble de marras.
SEGUNDO: Concede a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, hasta tanto dure la tramitación del juicio de expropiación a que se contrae el presente fallo, la OCUPACIÓN PREVIA Y POSESIÓN, del siguiente bien inmueble:
"Un terreno y Cuatro (4) Casas sobre él construidas, cuyas superficies y linderos se especifican a continuación, el mismo se encuentra situado en la Calle Real de quebrada Honda, .....