Ahora bien, del caso de marras se evidencia que, este Tribunal, por error material involuntario en la sentencia dictada en fecha 05 de febrero de 2016, en los Alegatos de las Partes, Numeral 6, transcribió erróneamente "...una relación concubinaria, iniciada en el año 1965, hasta el 04 de diciembre de 2003, fecha en la cual falleció dicho ciudadano.", siendo lo correcto "...una relación concubinaria, iniciada en el año 1965, hasta el 04 de diciembre de 2013, fecha en la cual falleció dicho ciudadano". De igual manera, se transcribió erróneamente en el Capitulo II, Numeral 5, de las Pruebas: "...que dicha relación concubinaria fue publica, notoria y que la misma termino el 04-12-2003.", siendo lo correcto "...que dicha relación concubinaria fue publica, notoria y que la misma termino el 04-12-2013." Por otra parte, se transcribió erróneamente en el Capitulo II, folio 115, tercera línea del último párrafo "...que entre el ciudadano MARIO LINARES MARIÑO y la ciudadana CARMEN RAMONA FARI.....