SUSPENDE la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Despacho, en fecha 30 de noviembre de 2001, sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden al ciudadano JUAN DE DIOS FERRER AGUDELO, (difunto), quien en vida fuera venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V-909.509, participada al Registrador Subalterno del Distrito Peñalver del Estado Anzoátegui, mediante oficio Nº 1883, de fecha 30 de noviembre de 2001, la cual recayó sobre el inmueble que se describe a continuación:
"Un terreno libre y las paredes perimetrales construidas para su protección y seguridad, (parcela) ubicada con frente a la carretera que conduce a El Hatillo, en el sector conocido como Coracrevi, en jurisdicción del Municipio Boca de Uchire, Distrito (hoy Municipio) Peñalver del Estado Anzoátegui ...
Líbrese Oficio al Registrador respectivo participándole lo conducente.- Así se decide.-