En virtud de los razonamientos expuestos y con fundamento a lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 588 ejusdem., este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR: sobre el inmueble que se transcribe a continuación:
"una parcela de terreno sobre el cual esta construida una vivienda tipo bifamiliar identificada con el numero 110-B, de la manzana ocho (8), de la urbanización Alto Prado, primera etapa, situada en Jurisdicción del Municipio Baruta de Estado Miranda, numero de catastro N. 00000001250807,00, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documentos protocolizado por ante la Oficina Subalterna Del Primer Circuito De Registro Publico Del Municipio Baruta Del Estado Miranda, el 02 de Octubre de 2000, bajo el Nº 37, Tomo 1, Protocolo Primero, el referido inmueble le pert.....