este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en lo dispuesto en los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 691 eiusdem, declara INADMISIBLE la demanda que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoada en fecha 25 de Julio de 2016, por el ciudadano LUIS MANUEL HERRERA RODRÍGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.709, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARLLURY BARRIGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-4.755.038 contra Sucesión del ciudadano ARMANDO ANTONIO AROCHA WALTER quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad distinguida con el número V-2.102.460, por ser contraria a la Ley.