este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se imparte la homologación a la transacción suscrita por las partes mediante escrito presentado por ante este Juzgado, en fecha seis (6) de Junio de dos mil trece (2013), en los mismos términos allí expresados, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los originales, previa su certificación en autos, y se ordena hacer entrega de los mismos a la parte interesada, quien estampará diligencia en señal de recibirlos.
TERCERO: Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-