éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los artículos 12, 242, 243 y 267, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano D AGAPITO PASCUAL MONTES, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-11.566.012. SEGUNDO: Se designa TUTORA INTERINA del ciudadano D AGAPITO PASCUAL MONTES, a la ciudadana MAYRA ALEJANDRA PASCUAL GUZMAN, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero V-13.886.090, hija menor del ciudadano antes mencionado. TERCERO: Se abre a pruebas el presente procedimiento, por los trámites establecidos en el juicio ordinario, con fundamento.....