éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: PROCEDENTE la aclaratoria del fallo de fecha 15 de junio de 2018. En consecuencia, en el encabezado de la referida decisión, donde dice: "...Caracas, 15 de junio de 2017...", debe decir: "...Caracas 15 de junio de 2018...", que es lo correcto." Tal y como deberá ser declarado en la parte dispositiva del presente fallo.
Queda así subsanado el error material involuntario señalado.