este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE la reforma de la demanda ejecutada por los abogados JESÚS ESCUDERO ESTEVEZ y FRANCRIS PÉREZ GRAZIANI, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Sociedad Anónima CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) sigue contra sociedad mercantil RAMÓN LORENZO SÁNCHEZ, C.A., antes identificada, en la persona de su Presidente, ciudadana LUZ MARÍA CRESPO de SANCHEZ., supra identificados, salvo lo que se demuestre en el debate procesal.SEGUNDO: se ordena intimar a la parte demandada, sociedad mercantil RAMÓN LORENZO SÁNCHEZ, C.A., antes identificada, en la persona de su Presidente, ciudadana LUZ MARÍA CRESPO de SANCHEZTERCERO: Se le advierte a la parte intimada que si .....