Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del Transito De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con los Artículos 12, 242, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que, por RESOLUCION DE CONTRATO, inició la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ABAD, C.A., contra la Sociedad Mercantil GRUPO MEDICO INTEGRAL ALEMAR, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el texto de este fallo.
Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por la especial naturaleza del presente fallo.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del .....