este Tribunal ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones a favor de los solicitantes ciudadanos GISELA FLORES DE ACOSTA, JOSE LUIS ACOSTA FLORES y ILIANA MARIA ACOSTA FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-2.067.640, V-6.158.753 y V-5.541.223, respectivamente, HEREDEROS del ciudadano JOSÉ ANGEL ACOSTA,