este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito del Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la demanda por que por cobro de bolívares interpuso JORGE ENRIQUE DICKSON, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.595, actuando en su propio nombre y representación, contra AMILCAR BRITO y LIDUVINA PÉREZ DE BRITO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de la cédula de identidad Nº 2.116.157 y 2.942.515 respectivamente.
SEGUNDO: Se condena a los demandados ciudadanos AMILCAR BRITO y LIDUVINA PÉREZ DE BRITO, pagar al ciudadano JORGE ENRIQUE DICKSON la cantidad de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 219.500,oo), por concepto de Capital, más la cantidad de VEINTE MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS.....