este órgano jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1) INADMISIBLE la apelación propuesta por el abogado FEDERICO GASIBA CARDENAS, contra el auto dictado el 19 de febrero del presente año, por el Juzgado Décimo Octavo De Municipio De esta Circunscripción Judicial,
2) No hay condenatoria en costas a la parte apelante, por la naturaleza de la decisión.