este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 257 de nuestra Carta Magna y los artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA de divorcio incoada por la ciudadana DOMITILA CRUZKAYA OROZCO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 4.209.964, contra el ciudadano PRESILIO ENRIQUE ROJAS DÍAZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero 5.008.862, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL contraídos por las partes, el día 02 de julio de 1980, ante el Juzgado Quinto de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, según a.....