éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
Primero: SIN LUGAR, la oposición realizada por el apoderado judicial de la parte intimada, abogado EGBERTO ABDON SANCHEZ NOGUERA, en el procedimiento que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sociedad mercantil HOTEL CARIBAY C.A., y los ciudadanos JENNY MORAIMA PULEO ERAZO, VICTOR HUGO PULEO ERAZO, FRANKLIN ROLANDO ARRIAGA DAVILA y SONIA MONSERRATT PULEO ERAZO, todos anteriormente identificados.-
Segundo: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, de fecha 01 de noviembre de 2010 y en consecuencia, prosígase la ejecución del Decreto Intimatori.....