éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 263, 264 y 265, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por la abogada ANDREINA VETENCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.383, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, BANESCO BANCO UNIVERSAL,C.A., debidamente identificados en el encabezado del presente fallo. SEGUNDO: En cuanto a la devolución de los originales solicitados por la abogada diligenciante, este Tribunal acuerda la devolución del documento original cursante en los folios doce (12) al veintitrés (23), ambos inclusive, todo ello conforme con el.....