este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición formulada por la representación judicial de la parte. En consecuencia, se desechan:
Primero: las pruebas promovidas en el Capítulo I, numerales 2, 3 y 5, respectivamente, presentado por la representación judicial de la parte demandanda reconviniente en el presente juicio.
Segundo: las pruebas promovidas en el Capitulo III, numeral 1, del escrito de promoción de pruebas, presentado por la representación judicial de la parte demandanda reconviniente en el presente juicio.
Tercero: las pruebas promovidas en el Capitulo IV, del escrito de promoción de pruebas, presentado por la representación judicial de la parte demandanda reconviniente en el presente juicio.