Primero: SIN LUGAR la oposición interpuesta por el abogado ANDRES NUÑEZ LANDAEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 123.815, actuando en representación judicial de la parte demandada contra el decreto cautela de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, dictado por este Juzgado en fecha 4 de mayo de 2012
Segundo: se mantiene la medida cautelar de secuestro sobre el inmueble identificado en autos, salvo lo que arroje la sentencia definitiva
TERECERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado vencida en la presente incidencia.