Este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en mérito de las razones que anteceden y cumplidos todos los requisitos exigidos por la Ley sobre la materia, específicamente las indicadas en los artículos 393 y 396 del Código Civil y 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano MARIO LEONARDO BELOTTI APARICIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No. V-26.745.299.
SEGUNDO: SE DESIGNA TUTOR INTERINO del ciudadano MARIO LEONARDO BELOTTI APARICIO, a su hermana, ciudadana INGRID ROSAURA BILOTTI APARICIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-12.615.674.
TERCERO: Se abre a pruebas el presente procedimiento, por los trámites establecidos en el juicio ordi.....