éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: SIN LUGAR las oposiciones efectuadas contra la cesión de derechos litigiosos celebrada entre el ciudadano BORIS ENRIQUE BUNIMOV DÍAZ, apoderado de la ciudadana MARIA LUISA DÍAZ GIL FORTUOL, y el ciudadano NELSON ADAN MARIN SEQUERA. SEGUNDO: HOMOLOGADA la cesión de derechos litigiosos celebrada entre el ciudadano BORIS ENRIQUE BUNIMOV DÍAZ, apoderado de la ciudadana MARIA LUISA DÍAZ GIL FORTUOL, y el ciudadano NELSON ADAN MARIN SEQUERA. TERCERO: CON LUGAR la oposición efectuada por el tercero a la cesión de derechos litigiosos celebrada entre los ciudadanos NE.....