PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble que a continuación se detalla:
"Sobre un apartamento ubicado en la Parroquia Coche, Avenida Miguel Otero Silva, Bloque 2, Edificio 01, piso 08, apartamento N 0806, Urbanización Carlos Delgado Chalbaud, Conjunto AE Cochecito; del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual está debidamente Registrado por ante el Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N. 2008.436, Matricula 217.1.1.19.22, Asiento Registral 1, de fecha 25/11/2008, el cual tiene una superficie aproximada de CINCUENTA y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECIMETROS CUADRADOS (53,24 MTS2), consta de las siguientes dependencias: dos (2) dormitorios, sala-comedor, cocina, lavandero y baño; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Piso: Con techo del apartamento 0706; Techo: Con el piso del apartamento 0906; Norte: Con fachada Norte del Edificio; Sur: Con pared d.....