III
DISPOSITIVA
En mérito a todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa prevista en el Ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada C. A. METRO DE CARACAS en contra de la demanda interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSÉ HERNANDEZ VILLAMIZAR.
SEGUNDO: Este Juzgado se declara INCOMPETENTE para conocer la presenta causa.
TERCERO: DECLINA la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, para conocer de la presente demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSE HERNANDEZ VILLAMIZAR contra la Sociedad.....