III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES incoara la empresa ZUBIZARRETA MONTEMAYOR CONSULTORES ASOCIADOS, C. A. contra la empresa BIRK HILLMAN CONSULTANTS INC., todas plenamente identificadas en el encabezado del presente fallo.
SEGUNDO: SE DECLARA la confesión ficta de la parte demandada, conforme a lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, deberá cancelar las siguientes cantidades:
1).- La cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO DÓLARES de los Estados Unidos de Norte América (USA $ 97.275,oo) por concepto de lucro cesante, o en equivalente e.....