Por tal motivo, en el caso de que este Juzgado llegare a pronunciarse en relación a la incidencia sobre la cual versa la presente apelación estaría actuando fuera de la competencia como Juzgado itinerante de primera instancia para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año dos mil nueve (2009), en consecuencia, se ordena remitir el presente asunto al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto el mismo no se ajusta a lo establecido en la Resolución Nº 2011-0062, de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011), dictada por la Sala Plena de nuestro Máximo Tribunal, Líbrese Oficio.
Déjese copia certificada de esta decisión en el copiador correspondiente, según prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho Juz.....