III
DISPOSITIVA
En mérito a todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA PRESCRIPCIÓN de la Acción de COBRO DE BOLÍVARES derivada de letra de cambio, incoada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES ZAFIRO R. E. S., C. A. contra el ciudadano ADAFER ENRIQUE CHIRINOS QUERO, ambas partes plenamente identificadas en el encabezado de la presente decisión.
SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada de esta decisión en el copiador correspondiente, según lo dispuesto.....