En sintonía con lo anterior, concluye esta juzgadora que el presente asunto judicial, se encuentra en una fase subsanadora que requiere ser resuelta mediante una sentencia interlocutoria y no de fondo, por lo que a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y debido proceso de las partes, y dando cumplimiento a lo previsto en la Resolución Nº 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de noviembre del 2011, especialmente lo previsto en el 2 que dispone: "(.../...) se les atribuye competencia como jueces intinerantes de primera instancia sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009...", resulta forzoso, para este tribunal, REMITIR el presente expediente al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que se pronuncie con respecto a la cuestión previa co.....