IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES incoara la Sociedad Mercantil HOSPITAL DE CLÍNICAS CARACAS, C. A. contra el ciudadano DELU HOLENDER BLAICHER, ambos identificados en le encabezado del presente fallo.
SEGUNDO: SIN LUGAR LA RECONVENCIÓN ejercida por el ciudadano DELU HOLENDER BLAICHER contra la Sociedad Mercantil HOSPITAL DE CLÍNICAS CARACAS, C. A.
TERCERO: SE CONDENA a las partes al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil, por haber operado vencimiento recíproco entre ellas.
Publíquese, regístrese, notifíquese, y déjes.....