V
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato incoada por CARLOS ALBERTO SAMBRANO LINARES contra los ciudadanos ANCIZAR ANTONIO LONDOÑO CALLE y EVELIA MARIA MOHAMAD DE LONDOÑO.
SEGUNDO: SIN LUGAR la reconvención interpuesta por los ciudadanos ANCIZAR ANTONIO LONDOÑO CALLE y EVELIA MARIA MOHAMAD DE LONDOÑO contra el ciudadano CARLOS ALBERTO SAMBRANO LINARES.
TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión, se condena en costas a ambas partes, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE y NOTIFIQUESE
Déjese copia certificada de .....