Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda interpuesta por la ciudadana BLASINA BEATRIZ SANCHEZ QUINTERO, contra BEATRIZ BERROTERAN DE CIULLO por COBRO DE BOLIVARES, ut supra identificados. Todo de conformidad con lo establecido en artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido mas de un (1) año de inactividad entre las partes.
No hay condenatoria en costas conforme lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal de conformidad con los artículos 247, 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, .....