III
DISPOSITIVA
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado que el Tribunal de cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta a la fijación del edicto librado a los herederos desconocidos, en la cartelera del Tribunal, debiendo la parte actora una vez cumplidos dichos trámites impulsar la designación de un nuevo defensor judicial a la parte demandada y a los herederos desconocidos, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 ejusdem, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Quedan NULAS todas las actuacio.....