Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo Ejecutor de Municipio e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: se declara CON LUGAR la demanda que por Cobro de Bolívares (Intimación), sigue el abogado JOSE ANTONIO BONVICINI RÚA (cesionario) de la sociedad mercantil COSTA MARINE TALLERES NÁUTICOS C.A. (cedente), contra la sociedad mercantil PROYECTOS H.G., C.A.
SEGUNDO: se condena a la parte demandada al pago de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.471.500,ºº), actualmente según reconversión monetaria, NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 9.471,50), por concepto del monto pendiente por pagar según presupuesto-contrato Nº A-009-98, de fecha siete (07) de septiembre .....