III
DISPOSITIVA
En mérito a todos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la CONVOCATORIA DE ASAMBLEA incoada por la ciudadana BELKIS AZÓCAR contra los Administradores de la Compañía LIMPIEZA y MANTENIMIENTO EL ESFUERZO 9, C. A., todos anteriormente identificados.
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente se condena en costas a la parte actora por haber resultado vencida en el presente fallo.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Déjese Copia Certific.....