Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: se declara la PRESCRIPCION de la acción que por daños y perjuicios ejerciera la ciudadana AURA MERCEDES JASPE MENDEZ en representación propia y de su comunero el ciudadano JESUS EDUARDO PADRON MORENO en contra de BANCARIOS ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO actualmente BANESCO BANCO UNIVERSAL en fecha (08) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997), por superar los diez (10) años señalados en la ley para la prescripción de las acciones personales.
SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada de esta decisión en el.....