Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo Ejecutor de Municipio e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil trece (2013), realizada por la parte demandada en fecha doce (12) de julio de dos mil trece (2013), por ser extemporánea.
SEGUNDO: se declara procedente la corrección del error material de la sentencia interlocutoria, dictada por este Tribunal, antes referida, en consecuencia, se deja expresa constancia que el motivo de la presente causa es PARTICION DE COMUNIDAD ORDINARIA y no PARTICION DE HERENCIA.
TERCERO: La presente aclaratoria formará parte integral del fallo proferido en fecha treinta y uno (.....