Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE POR INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES, la demanda de DIVORCIO Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, ejercida por la ciudadana MARIA ELENA CANTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.971.448, representada por los abogados en ejercicio BETTINA GUTIÉRREZ SILVA, HIGINIO JOSÉ GUTIÉRREZ, GLORIA MARTÍNEZ FRANCISCO LÓPEZ ROSAS y LOURDES GABRIELA FREIRE PIETRAFESA, contra el ciudadano ARTURO MONREAL TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.979.441, representado por el abogado LUIS OSWALDO MÁRQUEZ BARROSO.
SEGUNDO: Por la natura.....