IV
DISPOSITIVA
En mérito a todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la perención solicitada por la parte actora y CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO siguen los ciudadanos ALEJANDRO JARA FACUNDO y CARMEN ARIAS DE JARA contra el ciudadano ONAN ALEXIS SOTO ROMERO. En consecuencia, se declara resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y el cual fue autenticado ante la Notaria Pública Vigésima Primera del Municipio Autónomo de Chacao, en fecha veintiuno (21) de Octubre de mil novecientos noventa y seis (1996), bajo el Número 41, Tomo 26, de los Libros de autenticaciones llevados por la Notaria.
Igualmente.....