III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa previa inherente a la falta de cualidad opuesta por la parte demandada en la presente litis.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por partición y liquidación de la comunidad conyugal intentada por el ciudadano LUCIANO PINO GARCIA contra los ciudadanos OSCAR ALBERTO BELLO y DIGNA AZUCENA MURILLO DE BELLO.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora.
REGISTRESE, PUBLIQUESE y NOTIFIQUESE.
Déjese copia certificada de esta decisión en el copiador correspondiente, según prevé el artículo 248 del Código de Pro.....