En virtud de lo antes expuesto, y resultando evidente que no han transcurrido nueve (09) años desde la fecha del siniestro, es por lo que queda subsanado y aclarado el particular SEGUNDO del fallo de la siguiente manera:
SEGUNDO: Se condena a la Sociedad Mercantil "C. A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS", parte demandada, al pago de la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00), actualmente equivalente a la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), como indemnización por el daño causado al inmueble, más la cantidad que resulte de aplicarle el índice inflacionario, mediante experticia complementaria del fallo, hasta que quede definitivamente firme la sentencia.
Se deja expresa constancia que la presente providencia aclaratoria formara parte integrante de la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha veinte (20) de Noviembre de dos mil trece (2013). Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE
Déjese copia certificada de esta decisión en el copiador.....