III
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por NULIDAD DE PRORROGA sigue la sociedad mercantil NEO GIMNASIO, C. A., representada por su Presidente ciudadano NICOLAS PETROU ZIGRA contra la empresa mercantil ADMINISTRADORA APARO, C. A., representada por su Directora ciudadana MARIA CAROLINA CASTILLO.
SEGUNDO: Se declara nula la notificación de no prórroga contractual del contrato de arrendamiento, de fecha veintiuno (21) de Diciembre de DOS MIL (2000), de la Oficina Número 02, del Edificio 36, practicada por la Notaria Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, en fecha veintiséis (26) de Diciembre de dos mil (2000.....