Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Que la impugnación a la transacción celebrada, en fecha 20 de octubre de 1988, en los términos como los propuso la parte demandada, no puede prosperar en derecho, pues, la vía idónea es el juicio de nulidad.
SEGUNDO: Se HOMOLOGA la transacción efectuada entre el abogado VICENTE GIL CARRASQUERO, apoderado judicial de la SUCESIÓN VICENTE CAPODIFERRO -parte actora- y el abogado RAMÓN BURGOS ROMERO, apoderado judicial de la ciudadana HAYDÉE HERNÁNDEZ -parte demandada-, ya identificados, celebrada en fecha 20 de octubre de 1988, la cual cursa a los folios 239 al 242 y su vuelto del expediente principal, conforme lo prevé el artículo 256 d.....